• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4150/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Infracciones y sanciones. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación. Expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados. Dies a quo del plazo de prescripción para imponer la sanción. La cuestión con interés casacional consiste en: determinar cuál es el dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT, en aquellos supuestos en los que las operaciones que originan la infracción, esto es, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o liquidatorios. En particular, aclarar si el término inicial del plazo se sitúa en la fecha en la que se expide la última factura o documento, si ha de determinarse en atención a los distintos periodos impositivos o liquidatorios del impuesto respecto de los que se aprecia la conducta infractora o, finalmente, si debe fijarse de otro modo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5899/2020
  • Fecha: 14/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, ejercicios 2010 a 2013. Liquidación provisional. La imposibilidad de comprobar con carácter definitivo elementos de la obligación tributaria, causa que habilita el dictado de una liquidación provisional, ha de ser una imposibilidad objetiva, desvinculada de cualquier idea de culpabilidad y realmente concurrente como tal. Abierto un periodo de interrupción justificada por la Inspección, al amparo del art. 103.a) del RGIT, por la petición de información dirigida a las autoridades fiscales de otro Estado, no puede la Inspección, sin haber agotado el plazo máximo de 12 meses que contempla el citado precepto, dictar una liquidación provisional, toda vez que no concurre el presupuesto de que la «comprobación con carácter definitivo no hubiere sido posible» que prevén los artículos 101.4.a) LGT y 190.3.b) RGIT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4847/2020
  • Fecha: 08/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina legal fijada en la STS de 30 de junio de 2021 (rec. 1060/2020) por la que "la fecha a la que ha de estarse para comprobar la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria, una vez superado el plazo legalmente previsto para la tramitación del procedimiento inspector, con la consiguiente pérdida del efecto interruptivo de la prescripción derivado del inicio de las actuaciones inspectoras, es, en todo caso, la de notificación del acuerdo de liquidación". Y precisa, además, en línea con previos pronunciamientos, que "si la notificación de la liquidación se produce dentro del plazo de prescripción, carece de justificación la tesis mantenida en la instancia pues, el procedimiento tributario es instrumental, entendido como medio para la consecución de un fin, en este caso, la liquidación. Por tanto, notificada la misma dentro del plazo de los cuatro años -esto es, dentro del plazo legal-, carece de sentido hablar de prescripción de la liquidación o de su interrupción". Se estima el recurso y se ordena la retroacción al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia recurrida en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 999/2022
  • Fecha: 03/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimientos tributarios. Procedimiento de recaudación. Procedimiento frente a responsables y sucesores. Derivación de responsabilidad solidaria. Principio de seguridad jurídica. Principio de buena regulación. ¿El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad? ¿La regulación de la prescripción tributaria contenida en los artículos 66, 67 y 68 de la LGT en relación con los responsables solidarios es compatible con el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la CE, y con el principio de buena regulación, positivizado actualmente en el artículo 129 de la Ley 39/2015? Plantea idénticas cuestiones que el RCA/6669/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1512/2022
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sanciones. Prescripción. Motivos de impugnación. La cuestión con interés casacional consiste en reafirmar, reforzar o, en su caso, completar o corregir la doctrina contenida en la sentencia de 23 de septiembre de 2020 (rec. 2839/2019, ECLI:ES:TS:2020:3059) en virtud de la cual frente a un acuerdo sancionador pueden oponerse, administrativa y judicialmente, cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad, no sólo los directamente imputables a tal acto, sino incluidos aquellos que forman parte del presupuesto de hecho de otros actos anteriores, como el de liquidación, que han quedado firmes por no haber sido recurridos por el interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6321/2020
  • Fecha: 14/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT. Prescripción. Interpretación del artículo 67.2 LGT, en su versión primitiva. El dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios incursos en la causa legal del art. 42.2 LGT -expresión legal que comprende el plazo para declarar la responsabilidad solidaria- comienza a computar desde el momento en que ocurran los hechos que constituyan el presupuesto de tal responsabilidad, esto es, desde que los actos de transmisión u ocultación tuvieron lugar, con independencia del momento en que tenga lugar la declaración relativa a la obligación principal de la que aquella es subordinada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 203/2022
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reforzar, completar o matizar la jurisprudencia de esta Sala en lo concerniente a la determinación de si el artículo 68.1.c) LGT debe ser interpretado en el sentido de que la presentación de la autoliquidación interrumpe la prescripción cualquiera que sea el contenido y resultado de la misma, incluyendo el supuesto en el que se hace constar en la misma la no sujeción con importe a ingresar de cero euros, o, por el contrario, porque precisamente de una autoliquidación con cuota cero a ingresar se infiere la no sujeción de la adjudicación judicial al gravamen cedido y en consecuencia, la negativa del declarante a asumir su pago, no se compadece con la naturaleza de actuación fehaciente del obligado tributario con trascendencia interruptiva de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 3510/2022
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en la reclamación del abono por la Administración de las cantidades correspondientes a los servicios prestados por los centros de educación infantil, en la determinación inicial del plazo prescriptivo, es preciso que resulte acreditada la fecha de la notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación o si por el contrario el díes a quo se sitúa en la fecha en la que concluyó el servicio o la prestación, o en otra fecha, y si la acción emprendida por una entidad interrumpe el plazo prescriptivo para el caso de considerarse que ostenta representación institucional de los sujetos colectivos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 2257/2022
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en la reclamación del abono por la Administración de las cantidades correspondientes a los servicios prestados por los centros de educación infantil, en la determinación inicial del plazo prescriptivo, es preciso que resulte acreditada la fecha de la notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación o si por el contrario el díes a quo se sitúa en la fecha en la que concluyó el servicio o la prestación, o en otra fecha, y si la acción emprendida por una entidad interrumpe el plazo prescriptivo para el caso de considerarse que ostenta representación institucional de los sujetos colectivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 1935/2022
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en la reclamación del abono por la Administración de las cantidades correspondientes a los servicios prestados por los centros de educación infantil, en la determinación inicial del plazo prescriptivo, es preciso que resulte acreditada la fecha de la notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación o si por el contrario el díes a quo se sitúa en la fecha en la que concluyó el servicio o la prestación, o en otra fecha, y si la acción emprendida por una entidad interrumpe el plazo prescriptivo para el caso de considerarse que ostenta representación institucional de los sujetos colectivos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.